Art. 14. Podrán operar en cada Bolsa de Valores las personas mayores de edad que sean reconocidas como corredores de ella, y sobre aquellos valores mobiliarios que sean previamente calificados y admitidos para este efecto por la Bolsa respectiva, de acuerdo con el Inspector General de Sociedades Anónimas.
Los corredores de cada Bolsa deberán ser accionistas de ella, y para ejecutar operaciones de valores, deberán otorgar a favor de la propia Bolsa una garantía no inferior a 50,000 pesos, hipoteceria o en valores de primera clase, que será calificada por el directorio de la respectiva Bolsa, de acuerdo con el Inspector General, garantía que responderá al cumplimiento de las obligaciones contraídas.