Art. 25. Si una Sociedad Anónima, en Comandita por acciones o Compañías minera, suspendiere el pago de sus obligaciones, el Gerente deberá dar aviso inmediato a la Inspección General.
    Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina.
    En uno u otro caso la Inspección General investigará la solvencia de la Empresa. Si comprueba que la solvencia subsiste, propondrá las medidas necesarias para que la Empresa prosiga en sus operaciones; si estimare que no es posible tal prosecución, dará aviso al Tribunal competente para que la quiebra o concurso siga su tramitación en forma legal.