Art. 33. Establécese a beneficio fiscal una patente anual para las sociedades y compañías a que se refiere la presente ley, de acuerdo con la siguiente escala: Sociedades cuyo capital no exceda de cincuenta mil
pesos_________________________________________ $    50
Sociedades cuyo capital exceda de cincuenta
mil y no pase de cien mil pesos_______________      100
Sociedades cuyo capital exceda de cien mil y no
pase de quinientos mil pesos__________________      200
Sociedades cuyo capital exceda de quinientos mil
y no pase de un millón de pesos_______________      400
Sociedades cuyo capital exceda de un millón
y no pase de tres millones de pesos___________      600
Sociedades cuyo capital exceda de tres millones
y no pase de cinco millones de pesos__________      800
Sociedades cuyo capital exceda de cinco millones
y no pase de diez millones____________________    1,500
Sociedades cuyo capital exceda de diez millones
y no pase de cincuenta millones_______________    5,000
Las sociedades cuyo capital sea superior a
50.000,000 de pesos y las Bolsas de Valores,
pagarán una patente de_______________________  10,000
Para determinar el monto de la patente se sumarán al capital pagado, los fondos de reserva. Las agencias de sociedades anónimas extranjeras pagarán la patente en proporción al capital con que giran en Chile. El pago de la patente cesará al entrar la sociedad en liquidación.