Art. 38. El infractor que haya pagado la multa tendrá derecho para reclamar de su aplicación dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de resolución, ante el juez letrado en lo civil, que corresponda, quien resolverá la reclamación en juicio sumario, previo informe del Inspector General.
El infractor que no pagare la multa en el término indicado en el inciso precedente, sufrirá un arresto de un día por cada cien pesos. El arresto no podrá exceder de treinta días, cualquiera que sea la cuantía de la multa.
Para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones y el pago de las multas, la Inspección General podrá requerir de quien corresponda el auxilio de la fuerza pública.