Artículo 1.o Concédese por una sola vez la suma de $ 100,000 para los gastos que demande la instalación e imprevistos durante el presente año de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles.
    Este gasto se imputará a la retribución que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá conceder al Fisco durante el presente año, sobre el valor de su capital y fondo de explotación.