Condona los intereses penales por impuestos a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de la contribución antes del 31 de Diciembre de 1928.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Se condonan los intereses penales por impuesto a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de las contribuciones dentro del plazo comprendido desde la vigencia de esta ley hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Se suspende, desde la vigencia de esta ley, el cobro judicial de la contribución territorial a los predios a que se refiere el inciso anterior.
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.