Art. 5.o Para ser elegido Consejero, se requiere la calidad de abogado ante la Corte Suprema o ante la Corte de Apelaciones; residir en el lugar en que el Consejo funcione y no adeudar patente profesional.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser elegidos los abogados que se hayan retirado del ejercicio de la profesión y que residan en el lugar en que el Consejo deba sesionar.