Art. 12. Corresponde a cada Consejo, dentro de su jurisdicción:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional y prestar protección a los abogados;
b) Indicar al Presidente de la República y a los Tribunales de Justicia los abogados que considere idóneos para el desempeño de funciones judiciales. Esta clasificación se hará por las tres cuartas partes de los miembros del Consejo, a lo menos;
c) Resolver las cuestiones de honorario entre el abogado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten.
Llegado este caso, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá, como arbitrador. Para dictar fallo el quorum será la mayoría absoluta de sus miembros.
Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno.
En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado.
La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo;
d) Administrar los bienes del Consejo y disponer de ellos en conformidad al artículo siguiente;
e) Formar anualmente el Presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año. Este Presupuesto se someterá a la aprobación del Presidente de la República. Para estos casos se requerirá el mismo quorum designado en la letra c);
f) Discernir las recompensas que se acuerde a obras publicadas en el país sobre materias comprendidas en las asignaturas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;
g) Asistir a la sesión solemne de apertura de la Corte Suprema.
h) Llevar el Registro de los abogados en ejercicio dentro de su respectivo distrito jurisdiccional;
i) Enviar en el mes de Enero de cada año a los Tribunales de su distrito jurisdiccional, una nómina de los abogados habilitados para ejercer la profesión ante ellos y comunicarles oportunamente las nuevas inscripciones o alteraciones que se hagan en el Registro.
Esta nómina, se enviará también al Presidente de la Corte Suprema.
j) Representar al Presidente de la República y a los Tribunales Superiores las incorrecciones que notare en la administración de justicia y hacerles las observaciones que estime conducentes para que ésta se ejercite en forma correcta y expedita;
k) Sesionar durante el año judicial a lo menos una vez al mes.
La inasistencia de los Consejeros a sesiones, durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo previa declaración del Consejo;
l) Propender a la formación de una Biblioteca de Ciencias Jurídicas y Sociales, a la publicación de Revistas y obras de igual naturaleza o de jurisprudencia y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo de los estudios jurídicos;
m) Organizar, con arreglo al Reglamento, instituciones de ahorro, asistencia o protección;
n) Dictar un arancel de honorarios de abogados, con un máximo para cada juicio o gestión, el cual regirá a falta de estipulación expresa. En desacuerdo de las partes sobre el monto del honorario, decidirá la justicia ordinaria dentro de la escala fijada en dicho arancel.