Art. 13. Los bienes del Colegio de Abogados no podrán aplicarse sino:
    a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio y sus dependencias;
    b) A la adquisición de mobiliario y demás elementos de funcionamiento del Colegio;
    c) Al pago de los empleados que necesite, y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a ellas;
    d) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afectaren a donaciones o asignaciones aceptadas por la institución, y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución;
    e) Al mantenimiento y fomento de una biblioteca;
    f) A editar obras o revistas de ciencias jurídicas o sociales;
    g) A otorgar premios para obras relativas a estas ciencias que se redacten sobre temas que indique el mismo Colegio;
    h) A remunerar conferencias sobre esas mismas ciencias o trabajos de investigación relativos a ellas, y que el Colegio haya encargado;
    i) A premiar memorias de estudiantes universitarios concernientes a las mismas y que, a juicio del Colegio, merezcan esta distinción;
    j) A mantener consultorios jurídicos gratuitos  para pobres;
    k) A mantener un servicio de asistencia médica gratuita para los miembros de la institución en caso de enfermedad.