Art. 17. El abogado que haya sido declarado reo por resolución ejecutoriada por alguno de los delitos que tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesiones titulares, quedará de hecho suspendido de sus funciones por todo el término que dure el juicio y hasta que recaiga en él sentencia que le ponga término.
Si la sentencia fuere absolutoria o de sobreseimiento, quedará de hecho terminada la suspensión. En caso contrario, la suspensión durará el tiempo de la condena, salvo la excepción del artículo siguiente.
La resolución que declare reo al inculpado, será comunicada de oficio por el Tribunal al Consejo General del Colegio de Abogados.