Art. 28. Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo, instrumentos, expedientes o archivos, relacionados con  los negocios o reclamos en que intervengan los Consejos, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éstos puedan imponerse de ellos.
    Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar los expedientes hasta por ocho días, otorgando recibo.