Art. 38. La primera presentación de cada parte en todo asunto contencioso civil ante los Tribunales a que se refiere el artículo 43, llevará la indicación y la firma de un abogado inscrito en el Registro respectivo, no inhabilitado para el ejercicio de su profesión y que se haga responsable de su patrocinio. Sin este requisito no podrá ser proveída.
El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad mientras en el proceso no haya testimonio de que ha cesado en la defensa y podrá tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones del juicio.
Si la causa de la espiración de la defensa fuere la renuncia del abogado deberá éste ponerla en conocimiento de su defendido junto con el estado del juicio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro defensor.
Si la causa de la cesación de la defensa fuere la muerte del abogado, el litigante deberá designar dentro del mismo término otro en su reemplazo, que firmará el escrito en señal de asentimiento.