Art. 43. Las patentes se pagarán semestralmente en los meses de Marzo y de Septiembre y su monto anual será el siguiente
    Abogados ante la Corte Suprema $ 500.
    Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Iquique, y Valparaíso $ 300.
    Ante las demás Cortes de Apelaciones y, ante las Cortes Marciales $ 200.
    Ante los Jueces de Letras, de asiento de Corte $ 150.
    Ante los Jueces de Letras de cabecera de provincia, que no sean asiento de Corte $ 100.
    Ante los Jueces de Letras de cabecera de departamento y Juzgados de Letras de Menor Cuantía $ 50.
    El abogado que lo desee podrá pagar la patente anualmente en el mes de Marzo.