Art. 1.o La determinación de los diez miembros del Consejo General, y de los dos, tres o cuatro miembros de los Consejos Provinciales que deben cesar en sus funciones en Abril de 1931, fecha en que deben renovarse parcialmente los Consejos, se hará por sorteo en sesión del respectivo Consejo, que se celebrará en la segunda quincena de Marzo de 1931.