APRUEBA "ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MERCADO MUNICIPAL"
Viña del Mar, 20 de enero de 2006.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 706.- Vistos: estos antecedentes; el ordinario Nº 1342/2005 del señor Director de Asesoría Jurídica (S); los ordinarios Nºs. 1385/2005 y 1538/2005 del señor Director del Departamento de Rentas Municipales; el Ingreso Alcaldía Nº 6743/2005; las Providencias de la señora Alcalde de fechas 14, 17 y 22 de septiembre de 2005; el ordinario Nº 1.446/2005 del señor Director de Asesoría Jurídica; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero de 2006; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 126/2006 y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley 18.695;
Decreto:
I.- Apruébase la "Ordenanza de Funcionamiento Interno del Mercado Municipal", cuyo texto es el siguiente:
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el funcionamiento interno del Mercado, estableciendo las relaciones y vínculos entre la "Municipalidad" y "Locatarios", para el correcto desempeño de las labores comerciales, de salubridad y ornato y aseo, que en su interior se realizan, todo sujeto a la normativa general establecida en el decreto alcaldicio Nº 7.570, de 18 de junio de 2004.
Artículo 2º: El Mercado Municipal es un recinto público de propiedad de la Municipalidad de Viña del Mar, cuyo objetivo principal es satisfacer las necesidades de abastecimiento y alimentación de la población que concurre a dicho lugar, todo lo cual es sin perjuicio del fomento y desarrollo de otras actividades relacionadas y conexas con su destino estrictamente comercial.
Artículo 3º: Conforme lo expresado, se hace necesario regular las relaciones jurídicas internas existentes entre la I. Municipalidad y las personas naturales o jurídicas denominadas "locatarios", que surgen a propósito del desarrollo de los objetivos previstos en la Ordenanza antes citada.
TITULO SEGUNDO
De la apertura, cierre de los establecimientos y
permanencia en el Mercado
Artículo 4º: El horario de apertura y cierre al público de los locales interiores del Mercado Municipal será el siguiente:
- Lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs.
- Domingo de 8:00 a 16:00 hrs.
Artículo 5º: El horario de apertura y cierre al público de los locales exteriores del Mercado Municipal será el siguiente:
- Lunes a Sábado de 8.00 a 21:00 hrs.
- Domingo de 8:00 a 16:00 hrs.
Artículo 6º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Municipalidad, de común acuerdo con los locatarios, podrá variar, prolongando o acortando, dichos horarios si las circunstancias así lo ameritan.
Artículo 7º: El cierre del Mercado será responsabilidad del Administrador y su horario de cierre al público será anunciando mediante carteles colocados en las puertas de acceso y demás lugares visibles.
Artículo 8º: El cierre del Mercado para los locales internos, se verificará con el cierre de las puertas de ingreso y desde ese momento no se permitirá la entrada a ninguna persona al recinto.
Artículo 9º: Para el solo efecto de aseo o arreglo de los locales internos, los locatarios y sus dependientes podrán permanecer en el recinto hasta una hora después del cierre a público.
Artículo 10º: El cierre efectivo de los locales exteriores del Mercado Municipal quedará sujeto a la fiscalización de los Inspectores Municipales.
Artículo 11º: La entrada y permanencia en el recinto entre las horas de apertura y cierre, no excluye a ninguna persona, pero el personal municipal podrá solicitar el desalojo por medio de Carabineros, de vendedores ambulantes o de personas que causen desorden y/o alteración al orden público, sin perjuicio del sistema de seguridad interno que se adopte. Este sistema, será supervisado por el Administrador Municipal o por la persona que éste designe a esos fines.
Artículo 12º: Se prohíbe a toda persona pernoctar al interior o exterior del Mercado Municipal; lo anterior es sin perjuicio de las actividades a cargo de la vigilancia nocturna del mismo.
TITULO III
De los locatarios y dependientes
Artículo 13º: Los locatarios y sus dependientes tendrán la obligación de conocer, aceptar y respetar la presente ordenanza; su violación será sancionada en la forma que se establece más adelante.
Artículo 14º: Todo locatario deberá estar registrado en un Libro denominado "Registro de Locatarios", en el que se dejará constancia de la individualización de la persona natural o jurídica titular de los derechos de uso del local respectivo, su domicilio particular, rol único tributario y el título jurídico en virtud del cual ocupa y explota dicho local. Asimismo, en ese mismo Registro se dejará constancia de las transferencias y subarriendos que se verifiquen en la forma prevista en el decreto alcaldicio Nº 7.570, de 18 de junio de 2004.
Artículo 15º: Son obligaciones de todo locatario las siguientes:
a) Pagar puntualmente la renta de arrendamiento en Tesorería Municipal.
b) Cumplir oportunamente el pago de las obligaciones que hubiere contraído con motivo de la remodelación u obras de adelanto del Mercado Municipal.
c) Conservar el local en excelentes condiciones de funcionamiento, presentación y mantención. La mantención y aseo de los sitios comunes será de responsabilidad del Municipio.
d) Aceptar y cumplir los reglamentos internos y las ordenanzas que se impartan en razón de buen servicio.
e) Abrir y cerrar el establecimiento a las horas que determina el presente Reglamento.
f) Mantener al día los pagos y consumos de naturaleza común y cualquier otro que se establezcan en los contratos de arrendamientos individuales.
g) Mantener su patente comercial vigente.
h) Tener, cuando corresponda, las resoluciones sanitarias de funcionamiento en orden y vigentes.
i) Respetar los espacios de estacionamiento destinados al uso de los usuarios del Mercado; queda prohibido en dichos sectores el estacionamiento de vehículos privados de los locatarios y/o sus dependientes.
h) Mantener la limpieza de las cámaras de inspección existentes en cada local, especialmente en los giros comerciales de restaurante, pescadería y carnicería.
Artículo 16º: Queda prohibido a los locatarios y dependientes:
a) Destinar el local a un giro comercial distinto a aquel para el cual ha sido autorizado.
b) Hacer transformaciones en los locales sin autorización municipal, todo en la forma establecida en el decreto alcaldicio Nº 7.570, de 18 de junio de 2004.
c) Ejercer actividades que alteren la disciplina interna del Mercado Municipal, o que sean contrarias al orden público y buenas costumbres. La presente obligación comprende tanto a los locatarios internos como externos.
d) Subarrendar o ceder el local sin autorización municipal. Se considerará prueba suficiente de la existencia infracción la presencia de boletas o facturas de compraventa emitidas por personas naturales o jurídicas distintas del arrendatario u ocupante autorizado, para lo cual los arrendatarios deberán mostrar a la Administración esta documentación cuando sea requerida.
e) Queda prohibido la incorporación de animales domésticos a los locales y pasillos de circulación del Mercado.
f) Los locatarios no podrán amparar a comerciantes ambulantes en los accesos y/o al interior de sus locales.
TITULO IV
De la higiene, aseo y orden interno
Artículo 17º: En general, el expendio de toda mercadería alimenticia se hará dentro de las cuidadosas normas de higiene y de acuerdo con los reglamentos y normas sanitarias vigentes y las que se dicten con posterioridad. Los locatarios en artículos alimenticios deberán acreditar cuando sea necesario, la procedencia u origen de los mismos, por medio de facturas o guías para los efectos de su examen sanitario respectivo.
Artículo 18º: Los locatarios de cualquier orden, deberán mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, incluyendo el frente de sus negocios.
Artículo 19º: El manejo de los desperdicios se efectuará en los términos que determine el Departamento Municipal encargado de esta función al interior del Municipio.
Artículo 20º: Cada restorán deberá contar con un desgrasador y las pescaderías con una pileta de decantación para la arena y conchuela de mariscos. La limpieza de los desgrasadores y piletas deberá hacerse en los tarros de basuras destinados al efecto y por los respectivos locatarios.
Artículo 21º: No se podrán obstaculizar las vías destinadas a la circulación del público con canastos, cajones o cualquier otro objeto, ni se podrá colocar, por parte de los comerciantes, asientos y mesas en estas vías, sin previa autorización municipal.
Artículo 22º: Se prohíbe expender y consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto Municipal, con la sola excepción de los restoranes que estén legalmente autorizados al efecto.
Artículo 23º: Al interior y exterior del Recinto Municipal, los locatarios y sus dependientes deberán guardar la compostura social exigida por las buenas costumbres y las normas de cortesía, evitándose cualquier alteración del normal funcionamiento de las actividades que en dicho recinto se desarrollan. Los locatarios deberán guardar el respeto debido al Administrador del Mercado, su personal y cualquier otra autoridad que ejerza funciones en el interior por encargo Municipal, todo lo anterior es sin perjuicio que el incumplimiento de este deber sea constitutivo de alguna falta o delito, en cuyo caso el Administrador ejercerá las acciones legales pertinentes para su investigación.
Artículo 24º: Sólo podrán ingresar al interior del Mercado, triciclos propios o fletados, y carros de manos con ruedas de goma y fondo o base cerrada que evite el escurrimiento de líquidos, a fin de abastecer los locales, sólo hasta las 10:00 hrs. A.M. Fuera de este horario no se autorizará la entrada y menos la permanencia de estos vehículos en el interior del Mercado.
Artículo 25º: Los camiones, camionetas, carretas y carretillas sólo podrán estacionarse en el lugar que para estos fines determine el Departamento Municipal competente, mientras dure la carga y/o descarga y dentro de las horas que para este objetivo fije la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
Artículo 26º: El cuidado y mantención de los baños públicos del Mercado Municipal será de cargo del contratista contratado para esos fines, y su responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones quedará sujeto a las instrucciones señaladas en el contrato respectivo, y en las que imparta el Administrador sobre el particular, o cualquier otra persona que éste designe con estos fines.
TITULO V
De las sanciones
Artículo 27º: De conformidad con el Artículo 12º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales Ley Nº 18.695, toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa de hasta 4 Unidades Tributarias Mensuales, las que serán denunciadas y aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes.
Artículo 28º: Lo anterior es sin perjuicio que la infracción a la presente Ordenanza autorice a la Municipalidad a poner término al contrato de arrendamiento o derecho de uso, y de las demás sanciones que sea procedentes de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes. Asimismo, su aplicación lo es, sin perjuicio de las sanciones de orden sanitario establecidas en el Código Sanitario y demás leyes aplicables en la materia, infracciones que en este último caso serán denuncias a la autoridad de salud pertinente.
Artículo 29º: El Administrador del Mercado Municipal llevará un libro de sanciones, en que anotará las infracciones en que incurran los locatarios y sus dependientes, anotando la fecha, tipo de infracción y la sanción correspondiente, como asimismo, la fecha de notificación de ésta.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 30º: La presente Ordenanza comenzarán regir treinta días después de su publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la Página WEB Municipal y archívese.- F. Patricio Centeno González, Alcalde (S).- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a usted, Secretario.