Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.o Substitúyese en el rubro "Cámara de Senadores", y en el rubro "Cámara de Diputados", del artículo 1.o de la ley número 4,245, de 20 de Enero de 1928, los renglones que dicen: "Primer Prosecretario de Comisiones, 30,000"; "Segundo Prosecretario de Comisiones, 24,000", y "Tercer Prosecretario de Comisiones, 24,000", por el siguiente:
"Tres Prosecretarios de Comisiones, con treinta mil pesos anuales cada uno, $ 90,000".
El mayor gasto que representa esta ley será cubierto, en el presente año, con las nuevas entradas no consultadas en el Presupuesto de 1928, que se deriven de la constitución de la Propiedad Austral.
Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Guillermo Edwards Matte.