TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 20 de enero de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 25 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
c) D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2006 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas independientes
y polígonos de prueba, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $ 31.390.-
02* Solicitud para inscribirse por primera
vez en los registros nacionales de :
a) Importador de armas, municiones,
cartuchos industriales, luces de
señales, gases irritantes,
electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 31.390.-
b) Importador de material bélico $ 31.390.-
c) Exportador de armas, municiones,
cartuchos industriales, elementos
pirotécnicos, gases irritantes,
electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 31.390.-
d) Exportador de material bélico $ 31.390.-
e) Comerciante en armas, municiones,
cartuchos industriales, elementos
pirotécnicos, gases irritantes,
electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 31.390.-
f) Comerciante de material bélico $ 31.390.-
03* Solicitud para renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos
a control, sus componentes
y elementos similares $ 31.390.-
b) Importador de material bélico $ 31.390.-
c) Exportador de productos sometidos
a control, sus componentes
y elementos similares $ 31.390.-
d) Exportador de material bélico $ 31.390.-
e) Comerciante de productos
sometidos a control, sus componentes
y elementos similares. $ 31.390.-
f) Comerciante de material bélico $ 31.390.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro
Nacional como "Consumidor Habitual"
de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación) $ 25.110.-
b) Cartuchos industriales $ 25.110.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales
y seguridad para salvataje $ 25.110.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista o
Deportista Calificado $ 16.010.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista de
Armas.... $ 31.390.-
b) Renovación registro coleccionista
cada 5 años.........................$ 3.210.-
c) Inscribirse en el Registro
Nacional de Coleccionista de
Munición $ 16.010.-
07* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (Anual) $ 16.010.-
08 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u).......................... $ 6.720.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un arma
de fuego $ 6.720.-
c) Una máquina recargadora de
munición $ 31.390.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $ 30.960.-
b) Un arma de Protección y Seguridad $ 19.110.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos
sometidos a control
(comerciantes inscritos) $ 31.390.-
11 Autorización para comprar un Arma
de Fuego Nueva (particulares) $ 16.010.-
12 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos para escopetas:
1. De caza, con o sin permiso de porte
de armas, por unidad, no excediendo
las 3.000 uu. anuales por arma
inscrita $ 7.-
2. De deporte, con o sin permiso
de porte de armas, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales
por arma inscrita $ 7.-
3. De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las 3.000 uu.
anuales $ 7.-
b) Cartuchos de proyectil único:
1. Cazador, con o sin permiso de
porte de armas, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales
por arma inscrita $ 7.-
2. Deportista, con o sin permiso de
porte de armas, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales
por arma inscrita $ 7.-
c) Cartuchos para armas de Defensa
Personal con o sin permiso de porte
de armas, por unidad, hasta 100 uu.
anuales por arma inscrita $ 7.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
Caza afiliados a una Federación y
Empresas, ambos inscritos como
Consumidores Habituales de
Munición, cada 3.000 uu. (no
excediendo el almacenamiento
autorizado por resolución de la
Dirección General) $ 3.630.-
e) Componentes de munición permitidos
cada 1 kgs. de pólvora, 500
vainillas, 500 fulminantes y 500
puntas de bala, para particulares,
con máquina recargadora inscrita (No
excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 3.630.-
f) Componentes de munición permitidos
cada 4,5 kgs. de pólvora,
3.000 vainillas, 3.000 fulminantes
y 3.000 puntas de bala, para
Clubes de Tiro con máquina
recargadora inscrita, por calibre $ 4.660.-
13 Solicitud de autorización de compra
especial para deportistas calificados:
a) De munición, (según resolución que
en cada caso dicte la Autoridad)
$ 16.010.-
b) De componentes de la munición
(según resolución que en cada caso
dicte la Autoridad) $ 16.010.-
14 Autorización para comprar (cada 1.000)
cartuchos industriales y sobre
5 bengalas de mano, bombas de humo,
cohete con paracaídas, boyas
humo-luz, lanzacabos y cualquier otro
elemento de características
similares (personas naturales y/o
jurídicas) $ 1.530.-
15 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida) $ 22.140.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un arma
de fuego (con inscripción
incluida) $ 22.730.-
c) Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida) $ 31.390.-
d) Armas de fuego por defunción
de su propietario $ 6.720.-
16 Autorización para Comprar una máquina
recargadora de cartuchos de
munición nueva $ 31.390.-
17 Solicitud de renovación de inscripción
de una máquina recargadora de
munición (cada 3 años) $ 16.010.-
18 Autorización para comprar cada 1
repuesto mayor para armas de fuego
(cierre, cañón, cajón de mecanismo o
básculas y otros conjuntos de
piezas completos) $ 3.150.-
19 Autorización para comprar un arma
para Servicio de Vigilantes Privados,
autorizado por Decreto del Ministerio
del Interior $ 19.110.-
20 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados autorizados
(cada 100 cartuchos) $ 4.660.-
Otras Solicitudes:
21 Solicitud de depósito de armamento en
recinto autorizado, costo diario
por arma, incluida la munición
conforme a los máximos permitidos de
tenencia $ 210.-
22 Solicitud para modificar el diseño
o características de envase de un
producto inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones o
normas $ 10.020.-
23 Solicitud de personas jurídicas
para tenencia e inscripción de más
de 2 (dos) armas de fuego $ 31.390.-
24 Solicitud de personas jurídicas
para entregar armas en comodato $ 16.010.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES
Inscripciones:
25* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de
fábricas o camiones-fábrica de
explosivos, accesorios y componentes $ 31.390.-
26* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de
polvorines, canchas y silos de
nitrato de amonio según capacidad
autorizada de dinamita
al 60% o su equivalente en otro
explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos $ 2.630.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos $ 16.010.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 31.390.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 31.390.-
b) Importador de productos químicos
o fuegos artificiales $ 31.390.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 31.390.-
d) Exportador de productos químicos o
fuegos artificiales $ 31.390.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 31.390.-
f) Comerciante de productos químicos
o fuegos artificiales $ 31.390.-
28* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Explosivos,
como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
Decreto Supremo N° 73 de
04.DIC.991) $ 2.630.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de la Ley
N° 17.798) $ 16.010.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 31.390.-
29* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 31.390.-
30 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos en
la especialidad de "Programador
Calculista" $ 31.390.-
31 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 3.210.-
Adquisiciones:
32 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar conversión
a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos $ 3.210.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos $ 16.010.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor habitual
de explosivos in situ) $ 31.390.-
33 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 8.400.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 16.640.-
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 31.390.-
34 Solicitud para adquirir eventualmente
cada 50 kgs. de explosivos y cada 1 kg.
de productos químicos ambos equivalentes
a dinamita al 60%, (usuarios
no inscritos, ocasionales) $ 1.530.-
Fuegos Artificiales:
35 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo espectáculos
pirotécnicos a comerciantes inscritos) $ 31.390.-
36 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico $ 31.390.-
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
37 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control
(incluye material bélico, partes y
accesorios) por cada rubro: $ 31.390.-
a) Armas de Fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares.
b) Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales, elementos de
señales pirotécnicos, componentes,
accesorios y elementos similares
c) Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.), componentes
y elementos similares
d) Productos Químicos, gases irritantes
y elementos similares
e) Fuegos Artificiales, componentes
accesorios y elementos similares.
f) Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo,
lanzadoras o de recarga, bastones
eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS,
COMPONENTES Y MAQUINAS AFINES
38 Solicitud para internar un arma de
fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 19.630.-
39 Solicitud para internar un arma
de fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por
arma) $ 31.390.-
40 Solicitud para internar un cañón
de repuesto, un cajón de mecanismo,
una báscula y cada 10 cargadores
para armas de fuego $ 3.210.-
41 Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios
de armas de fuego $ 19.630.-
42 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición $ 31.390.-
43 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo o
lanzadora y aparatos similares $ 31.390.-
44 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones eléctricos
o electroshock $ 12.770.-
45 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o
partes, accesorios y repuestos para
ellos (cada 100 uu.) $ 31.390.-
2. MUNICIONES
46 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para arma
de fuego, según tenencia máxima
permitida, hasta 100 cartuchos para
armas cortas, hasta 200 cartuchos
calibre 22, hasta 3.000 cartuchos de
escopeta, y hasta 100 cartuchos de
otros calibres $ 6.720.-
47 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego
cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000 cartuchos
para escopeta (importadores inscritos) $ 16.010.-
48 Solicitud para internar cada 500 kgs.
de pólvora (importadores inscritos),
y hasta 1 kg. de pólvora (particulares
propietarios de máquinas
recargadoras de municiones). $ 16.010.-
49 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200 bombas
de humo, cada 5 lanzacabos o cada
5 boyas de humo-luz y cada 200
unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 16.010.-
50 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas
y rifles de calibre superior al 22
de armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos
calibre .50 (importadores inscritos
y eventuales) $ 16.010.-
51 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva o balines de goma $ 31.010.-
52 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de
caza, cada 40.000 vainillas con o sin
fulminantes o cada 40.000 puntas
de bala cualquier calibre (comerciantes
inscritos) $ 31.390.-
53 Solicitud para internar cada 500
fulminantes para cartuchos de caza o
proyectil único, 500 vainillas y 500
puntas de bala (sólo calibres
acreditados con padrón, particulares
propietarios de máquinas recargadoras
de munición, Anual) $ 31.390.-
3. EXPLOSIVOS
54 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 31.390.-
55 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios,
(artificios o iniciadores, detonadores,
cápsulas, noneles, conectores,
A.P.D. y otros similares) o cada
30.000 unidades de componentes de
estos elementos o cada 200 tubos
de plomo con mezcla de retardo $ 19.630.-
56 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha para
minas o cordón de ignición y otros
similares $ 21.840.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE SER
EMPLEADOS EN LA ELABORACIÓN DE EXPLOSIVOS
57 Solicitud de internar cada 15 toneladas
de productos químicos y cada
20 uu. de gases irritantes $ 31.010.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
58 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios, conforme
al valor total en la factura cada US$
100 o su equivalencia en otras
monedas (sólo para espectáculos
pirotécnicos) $ 3.210.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
59 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 31.390.-
60 Solicitud para internar cada 20
armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico $ 31.390.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
61 Solicitud para exportar los siguientes
elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 31.390.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 31.390.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos obsoletos o
enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones
o Gendarmería, con más de 20 años
de antigüedad, cada 10 unidades $ 31.390.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, cada 500 bombas o
300.000 cartuchos $ 31.390.-
62 Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a
100 kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas) $ 31.390.-
63 Solicitud de particulares para
exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 16.010.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en Fábrica o
comerciante inscrito) $ 31.390.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.530.-
64 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado; explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos
sometidos a control (total por rubro) $ 31.390.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARMAS
65 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos)
para transportar elementos sometidos
a control $ 8.810.-
66 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros
y particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 1.250.-
67 Solicitud para transportar un arma
de fuego y mantenerla en lugar
declarado por un plazo de hasta 60
días $ 4.660.-
68 Solicitud de permiso para
transportar armas para deportistas o
cazadores, sólo para uso en tales
fines, por el período de 2 años,
renovable $ 16.010.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO
Y SOLICITUDES ESPECIALES
69 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos de
resoluciones de inscripciones en
el Registro Nacional que no
signifiquen cambio de ubicación
de las instalaciones ni modificación
en la capacidad de almacenamiento,
permisos emitidos por la Dirección
General (para portar armas,
deportistas, coleccionistas y
otras) e inscripciones de armas
y máquinas recargadoras de munición
(cambio de domicilio, datos del
arma o máquina recargadora, errores
en datos personales) $ 3.210.-
b) Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto
a las fábricas por desperfectos
o error en despachos, solicitudes
de reinternación de material
reparado en las fábricas y
solicitudes de internación de
material exportado y devuelto a
Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución al país
de origen de elementos o productos
retenidos en Aduana por ser de
uso o tenencia prohibida $ 3.210.-
c) Solicitud de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 3.210.-
d) Solicitud de actualización de
datos por robo o extravío de
armamento $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
70 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal armas de
fuego de uso permitido y municiones,
para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan a
diplomáticos extranjeros en visita no
oficial, por delegación:
1. Armas $ 20.990.-
2. Municiones $ 5.940.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas $ 20.990.-
2. Municiones $ 5.940.-
3) Para cazadores según el siguiente
detalle:
1. Por Arma $ 20.990.-
2. Por la Munición de cada uno $ 5.940.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni
cazadores:
1. Por Arma $ 24.530.-
2. Munición conforme al ítem 44 $ 24.530.-
5) Internaciones temporales especiales:
1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos al
pago de tasa de derechos por
internación temporal o definitiva
e inscripciones de sus armas....... $ 0.-
2. Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos extranjeros
y que visitan en carácter oficial
el país, no cancelan tasas de
derechos por la internación temporal
de sus armas y municiones $ 0.-
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10 armas livianas,
cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos $ 31.390.-
b) Exportaciones Temporales
1. Para particulares autoriza un arma
de fuego y hasta 100 cartuchos y
para cazadores inscritos hasta 2
armas y 300 cartuchos $ 16.010.-
2. Para deportistas asociados por
equipo, incluyendo todas las
armas y la munición $ 16.010.-
3. Trámites Especiales
Los agentes de seguridad que
acompañan a autoridades
chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos extranjeros
comisionados en Chile y los
funcionarios diplomáticos
chilenos comisionados fuera del
país, NO están afectos al pago de
tasas de derechos por exportaciones
temporales de armas y municiones $ 0.-
c) Tránsito por el Territorio
Nacional (sin internar) Solicitud
para transitar (sin internar) por
el Territorio Nacional con
productos sometidos a control de la
Ley N° 17.798, conforme al siguiente
detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas $ 31.390.-
2. Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos similares cada
20.000 mts $ 21.840.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o elementos
similares cada 20.000 uu. o sus
componentes cada 60.000 uu $ 19.630.-
4. Productos químicos cada 15 toneladas
o fuegos artificiales cada US$ 2.000
por factura o su equivalente en
otras monedas $ 31.390.-
5. Municiones cada 5.000 cartuchos
para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos para escopeta $ 16.010.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma) cada 5 uu. $ 19.630.-
71* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea
de producción) $ 31.390.-
72* Solicitud para fabricar armas y
transformar elementos sometidos a
control $ 31.390.-
73 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 16.010.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72, serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a) y b), será resuelta por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 71 y 72 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2006.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.