Se declara que la falta de permiso para contraer matrimonio del teniente de Ejército don Manuel Vargas Ravanal, no obsta para que su viuda pueda gozar de montepío.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Se declara que la falta de permiso para contraer matrimonio del teniente de Ejército, don Manuel Vargas Ravanal, no obsta para que su viuda, doña Olivia Reyes v. de Vargas, pueda gozar del montepío militar, con arreglo a la ley.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Bartolomé Blanche E.