Concede, por gracia, a doña Herminia Sanders viuda del ex guardián 3.o del Faro de la Isla de la Mocha, los derechos que le habrían correspondido por la ley que creó la Caja de Montepío del Ejército y la Armada, si hubiera fallecido con posterioridad a la promulgación de esa ley.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Herminia Sanders, viuda del ex guardián 3.o del Faro Oeste de la Isla de la Mocha, don Domingo Muñoz Castro, los derechos que le habrían correspondido por la ley que creó la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, si su marido hubiere fallecido con posterioridad a la promulgación de la referida ley.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, catorce de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- C. O. Froedden.