Compensa terrenos a las Monjas de la Providencia, en Temuco
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Concédese a las Monjas de la Providencia, de Temuco, en compensación de los terrenos que hoy ocupan, el dominio de doscientos ochenta (280) hectáreas, a continuación hacia el Norte de las manzanas números 145, 146 y 147, del plano de la precitada ciudad, de que actualmente son dueñas, entre las prolongaciones de las calles Aldunate y General Cruz.
Los terrenos concedidos se componen de dos lotes, cuyos deslindes son los siguientes: Primer lote, con una cabida de veinte hectáreas: Sur, línea recta de trescientos cinco metros que forman el costado Norte de la calle Diagonal del plano de Temuco; Poniente, línea recta de seiscientos setenta y cinco metros del Sur magnético al Norte, que limita con terrenos fiscales: Norte, línea recta de doscientos quince metros del poniente magnético al Oriente, que limita con terrenos fiscales; y Oriente, línea recta de cuatrocientos setenta y dos metros del Norte magnético al Sur, que limita con los terrenos fiscales.
Segundo lote, con una cabida de doscientos sesenta hectáreas:
Norte, hijuelas rematadas números 135, 136, 137, 138, 139, 140; Sur, parte de la hijuela de Manuel Larraín, terrenos fiscales ocupados por la Escuela Agrícola de Temuco, y calle Francisco Bilbao; Oriente, hijuela de Lipper, Perwitz, Vogel y Población Kolossa; y Poniente, hijuela Fritz e hijuela fiscal ocupada por la Escuela Agrícola de Temuco.
Art. 2.o Las Monjas concesionarias quedan obligadas a mantener un internado, para una población no inferior de cien alumnas, de preferencia indígenas.
Art. 3.o Una vez que se dé la posesión tranquila de los terrenos concedidos por esta ley, la Congregación deberá restituir al Fisco los que actualmente ocupare en virtud de otras concesiones, a excepción de las manzanas números 145, 146 y 147, a que se refiere el artículo primero.
Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Schmidt.