APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR CHINQUIHUE ALTO
Núm. 7.- Puerto Montt, 19 de enero de 2006.- Vistos:
a) El Decreto Exento N° 6286 de 30/09/2005, de la I.
Municipalidad de Puerto Montt, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esta comuna, según el Plano Código PRC-PMO-M-03, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Puerto Montt- Sector Chinquihue Alto", elaborado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Puerto Montt;
b) La Res. Ex. N° 1185, de 24/10/05, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 20/10/05, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el sector denominado Chinquihue Alto;
c) El Certificado N° 041, de 29/12/05 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria N° 45, de 28/12/05, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;
d) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL N° 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. N° 47(V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 1269 del 17 de diciembre del 2004 de Interior, que me designa como Intendente Regional.
Resuelvo:
1.- Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt Sector Chinquihue Alto, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en el plano PRC-PMO-M-03-2004 denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Puerto Montt- Sector Chinquihue Alto", a escala 1:5000, documento elaborado por la I. Municipalidad de Puerto Montt;
2.- El texto del Decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Artículo 1.- Apruébese, la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, aprobado por Resolución N° 06 de 08.03.90 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, en el sentido de establecer dentro de la línea poligonal cerrada
A-16-17-17A-17B-17C-17D-17E-18-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-A, denominada "Situación que se Aprueba", un nuevo límite urbano circunscrito a los puntos
16-17-17A-17B-17C-17D-17E-18; una nueva zonificación, usos de suelo y normas específicas, normas especiales, nuevos trazados viales y zonas de protección de cauces naturales de agua; todo ello graficado en el plano denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Puerto Montt Sector Chinquihue Alto", confeccionado a escala 1:5000 según Plano Código PRC-PMO-M-03-2004, que por el presente Decreto Exento se aprueba y explicita más adelante, según la siguiente descripción:
Artículo 2.- Defínase la ampliación del límite urbano en el Sector Chinquihue Alto, enunciado en el artículo 1 del presente Decreto, de conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:
Punto Definición del Punto Tramo Definición del
Tramo
15 Intersección de línea
equidistante trazada a
775 metros al norponiente
del eje de la Ruta 5 a
Chiloé, con proyección
al norponiente del
deslinde nororiente
del Complejo Deportivo
Chinquihue.
16 Intersección línea
de cierro costado
sur de la Ruta 5,
con línea proyectada
desde el punto 15,
equidistante 120 metros
del eje de calle
Capitán Avalos, del
Plan Regulador
Comunal vigente.
15-16 Línea recta
trazada
equidistante 120
metros del eje de
calle Capitán
Avalos, entre los
puntos 15 y 16
descritos.
17 Intersección línea
de cierro costado
sur de la Ruta 5, a
1.550 metros al
poniente del eje
calle Capitán Avalos,
con proyección del
límite predial
surponiente de los
terrenos del Ministerio
de Justicia.
16-17 Línea recta
correspondiente
al deslinde sur de
la Ruta 5 a
Chiloé, entre los
puntos 16 y 17
descritos.
17A Intersección del
límite predial
surponiente con el
límite predial sur
de los terrenos del
Ministerio de
Justicia.
17-17A Línea recta de
trazada entre los
puntos 17 y 17A
descritos.
17B Intersección del
límite predial sur
con el límite predial
suroriente de los
terrenos del Ministerio
de Justicia. 17A-17B Línea recta de
trazada entre los
puntos 17A y 17B
descritos.
17C Intersección del
límite predial
suroriente con
el límite predial
surponiente de los
terrenos del
Ministerio de
Justicia.
17B-17C Línea recta de
trazada entre los
puntos 17B y 17C
descritos.
17D Intersección del
límite predial
surponiente de los
terrenos del
Ministerio de
Justicia con el
límite predial
norponiente de
predio Municipal.
17C-17D Línea recta de
trazada entre los
puntos 17C y 17D
descritos.
17E Intersección del
límite predial
norponiente con
límite predial
surponiente de
predio Municipal.
17D-17E Línea recta de
trazada entre los
puntos 17D y 17E
descritos.
18 Intersección
deslinde surponiente
del Complejo
Deportivo Chinquihue,
con línea equidistante
trazada a 500 metros
al norponiente del
eje de Av. Pacheco
Altamirano.
17E-18 Línea quebrada
correspondiente
al deslinde
surponiente de
predio Municipal
entre los puntos
17E y 18
descritos.
Artículo 3.- Establécese para el área macro individualizada en el artículo 1 precedente las siguientes nuevas zonas, usos de suelos normas específicas y normas especiales que se explicitan a continuación:
ZONA ZR 6.1.
A. Usos de suelos permitidos:
Equipamiento de los siguientes tipos y escalas: Escala Mayor, Mediana, Menor y Básica:
Seguridad, cárcel y recintos de seguridad.
Se permitirán además Áreas Verdes, Culto, Cultura, Salud, Deporte y en general el equipamiento necesario para el buen funcionamiento de la actividad principal que es la cárcel.
B.- Usos de suelos prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas Específicas
Superficie Predial Mínima: Indivisible.
Frente Predial Mínimo: El existente
Coeficiente de Ocupación Máxima de Suelo: 0,50
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura de Edificación: La Altura Máxima será aquella que
resulte de aplicar las normas sobre rasantes y
distanciamiento previstas en el Art. 2.6.3 de la
O.G.U.C.
D.- Normas Especiales
Además de los cierros exteriores propios de la seguridad del recinto, se deberá considerar un cerco vivo de arbustos o árboles siempre verde, a lo largo de todo el perímetro del área.
ZONA H-6
A.- Usos de Suelo Permitidos
- Residencial : Excepto moteles y zonas de camping
- Equipamiento: de los siguientes tipos y escalas
- Escalas: Mayor, Mediano, Menor y Básico,
dependiendo de la categoría de vías a la que
enfrenten (Art. 2.1.36 de la O.G.U.C.):
- Tipos
- Científico
- Comercio, excepto estaciones o centros de
servicio automotor, los que sólo se permitirán
con frente a vías estructurantes con un ancho
superior a 15 m
- Culto y Cultura
- Deportes, excepto Medias Lunas
- Educación
- Salud, excepto cementerios y crematorios
- Seguridad, excepto bases militares, cuarteles
militares, cárceles y centros de detención
- Servicios, excepto servicios artesanales
molestos
- Social
- Actividades Productivas:
- Sólo talleres inofensivos.
B.- Uso de Suelo Prohibidos
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas Específicas:
Superficie predial mínima: Uso residencial 200 m2
Otros usos 300 m2
Coeficiente de ocupación
de Suelo: 0,70
Coeficiente de
constructibilidad: Frente a vías no
estructurantes 1,40
Frente a vías
estructurantes 2,80
Sistema de Agrupamiento: Aislado y Pareado
Aislado , pareado y
continuo , sólo frente
a vías estructurantes.
Se permitirá sobre la
placa continua la
edificación aislada,
retirada a 3 metros de
la línea de
edificación.
La profundidad máxima de la continuidad será de un 70%
Alturas de edificación: Para la edificación aislada y
pareada, la altura máxima será
aquella que resulte de aplicar
las normas sobre rasantes y
distanciamiento, previstas en
la O.G.U.C.
Para la edificación continua,
la altura máxima de la placa
será de10,50 m.
Antejardín mínimo: Para vivienda 2,0 m.
Otros usos: 4,0 m.
Adosamiento: Podrán coincidir con la línea
oficial.
D.- Normas especiales:
1. Las bombas de bencina y centro de servicio automotriz, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 21 de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Puerto Montt, exceptuando el distanciamiento exigido respecto de otros equipamientos, el que deberá ser establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles S.E.C. y en el caso de no existir norma al respecto será el Director de Obras Municipales el encargado de establecerlo.
2. No se permitirá la readecuación de vivienda para la instalación de guarderías ni jardines infantiles, los cuales deberán cumplir como obras nuevas y la normativa vigente para este tipo de establecimientos.
Deberán además ser construcciones aisladas y proveer en su interior los espacios necesarios para estacionamientos.
3. Los Cierros Exteriores que enfrenten cualquier tipo de espacio público, no podrán superar la altura de 1,8 m. y el zócalo deberá ser inferior a 0,4 m. considerando sobre esta una transparencia mínima de un 75%.
4. En los loteos que se realicen en terrenos que colinden con las plazas, parques, áreas verdes y avenidas parque, dispuestas en la presente modificación al Plan Regulador, las cesiones gratuitas de terreno para áreas verdes que dispone el Artículo 2.2.5 del D.S. N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán en lo posible comunicarse peatonalmente a través de corredores verdes, evitando el uso de espacios residuales.
En caso de que una avenida parque proyectada en la presente Modificación al Plan Regulador se desarrolle dentro del terreno donde se realice el loteo, la superficie de área verde incluida en el tramo correspondiente de la avenida parque, podrá imputarse a las cesiones gratuitas señaladas precedentemente.
5. Debido al carácter residencial del sector, queda prohibido el emplazamiento de pubs, discotecas y night club.
6. Cualquier modificación del cauce u otras obras indicadas en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas que intervengan el cauce debe ser autorizada por la Dirección General de Aguas con el visto bueno técnico de la DOH.
El uso de estos esteros, que son identificados en el plan maestro de aguas lluvias como vías primarias de evacuación, para la descarga de aguas lluvias provenientes de proyectos de urbanización, deberán contar con la factibilidad positiva de la DOH previo a su construcción. Esto a fin de verificar la capacidad del cauce y las obras para disipar energía o defensa que pudiesen requerirse a raíz de dichas intervenciones.
ZONA ZR-4.1.
Esta zona comprende los terrenos ocupados por quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar o incrementar en orden a impedir la erosión, de conformidad al D.S. Nº 4.363, del Ministerio de Colonización, Ley de Bosques.
A.- USOS DE SUELO PERMITIDOS
Áreas verdes, Miradores y otras obras tendientes a desarrollar un proyecto de arborización escénica.
B.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todo otro uso no indicado como permitido.
C.- NORMAS ESPECÍFICAS
Los proyectos de las obras complementarias que se construyan en esta zona, serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
D.- NORMAS ESPECIALES
Cualquier modificación del cauce u otras obras indicadas en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas que intervengan el cauce debe ser autorizada por la Dirección General de Aguas con el visto bueno técnico de la DOH.
El uso de estos esteros, que son identificados en el plan maestro de aguas lluvias como vías primarias de evacuación, para la descargas de aguas lluvias provenientes de proyectos de urbanización, deberán contar con la factibilidad positiva de la DOH previo a su construcción. Esto a fin de verificar la capacidad del cauce y las obras para disipar energía o defensa que pudiesen requerirse a raíz de dichas intervenciones.
Artículo 4.- En lo referente a las exigencias de estacionamientos en general para las diversas actividades permitidas en el macro sector identificado en el Artículo 1 de la presente modificación, se estará a lo establecido en la Ordenanza Local vigente del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en su parte pertinente.
Artículo 5.- Fíjense para las nuevas vías que se aprueban en el Artículo 1 precedente, los anchos entre las líneas oficiales que a continuación se indican, incorporándolas al listado de vías definidas en el artículo 30 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
NOMBRE DE TRAMO ANCHO ENTRE OBSERVACIONES
LA VIA LINEAS OFIC.
E (Existente) E (Existente)
P (Proyectado) P (Proyectado)
Av. Los Robles Proyectado 40 m. (P)
Av. Los Notros Proyectado 40 m. (P)
Av. Las Lengas Proyectado 25 m. (P)
Av. Diego de
Almagro norte Proyectado 20 m. (P)
Av. Los
Espinillos Existente 20 m. (P) Ensanche
costado
poniente
Artículo 6.- Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos para su revisión e Informe Técnico de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1.11. del D.S.
N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, prosiguiendo a continuación su proceso de aprobación por parte del Gobierno Regional de Los Lagos.
3.- La I. Municipalidad de Puerto Montt, publicará un extracto de la presente Resolución en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Vives Dibarrart, Intendente Región de Los Lagos.
Contraloría Regional de Los Lagos
Unidad V.U.O.P.T.
Cursa con alcance resolución Nº 7, de 2006, del Gobierno Regional Décima Región de Los Lagos
Nº 873.- Puerto Montt, 30 de enero de 2006.
Esta Contraloría Regional de Los Lagos ha tomado razón del documento identificado en el epígrafe, que aprueba la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Sector Chinquihue Alto", comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue.
No obstante lo anterior, es menester observar en la especie la extemporaneidad del Oficio Ordinario Nº 075, de fecha 30 de enero recién pasado, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Los Lagos, en cuya virtud esa repartición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del DFL Nº 458, de 1975, y artículo 2.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, informó favorablemente la modificación del instrumento de planificación territorial en comento, toda vez que no consta que el Municipio haya requerido dicho informe oportunamente, en forma previa a disponerse la modificación del límite urbano contenido en el presente instrumento.
Por otra parte, cabe hacer presente que en el Informe Técnico favorable, emitido con fecha 20 de octubre de 2005, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, se deduce una falta de acuciosidad al concluir en el mismo el cumplimiento de todas las instancias administrativas, técnicas y jurídicas contempladas en la ley del ramo, a pesar de haberse omitido uno de los requisitos esenciales exigibles en toda modificación de un límite urbano, esto es, el informe favorable pertinente del Ministerio de Agricultura, circunstancia que debió ser representada en dicha instancia.
A su vez, procede representar que en el punto 3.2.-, de la resolución exenta Nº 606, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, en cuya virtud se calificó ambientalmente favorable el proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en comento, se omitió detallar, dentro de la normativa de las zonas vigentes dentro del polígono en estudio, la correspondiente a la Zona H-3a Residencial y de Equipamiento, de extensión urbana.
Finalmente, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º, inciso 12, del DFL Nº 458, de 1975, y en el artículo 2.1.11.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los actos administrativos promulgados que aprueben o modifiquen instrumentos de planificación como el de la especie, deben publicarse en el Diario Oficial, conjuntamente con la ordenanza correspondiente, y no sólo en un periódico de circulación comunal, como se deduce de lo consignado en el punto 3.-, de la resolución de la suma. Cabe agregar que conforme con las disposiciones citadas, la publicación debe efectuarse en el señalado Diario Oficial, con cargo al Organismo al que compete su aprobación, en este caso, al Gobierno Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes, Contralor General de Los Lagos.
Al señor
Intendente Regional
Décima Región de Los Lagos
Puerto Montt