DA INICIO A REVISION DE LA NORMA SECUNDARIA PARA SO2 CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 185 DE 1991, DEL MINISTERIO DE MINERIA

    Núm. 2.645 exenta.- Santiago, 16 de diciembre 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y

    Considerando:

    Que en sesión de 28 de abril de 2000, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, aprobó por acuerdo Nº 149 del 28 de abril de 2000 el Quinto Programa Priorizado de Normas, propuesto por su Director Ejecutivo, y publicado en extracto en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2000.

    Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11º del D.S. Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita dar inicio al proceso de elaboración del anteproyecto de revisión de norma.

    Que por acuerdo Nº 286 de 17 de octubre de 2005 del Consejo Directivo, se aprobó la constitución del Comité Operativo para la elaboración de la norma de calidad. Que el D.S. Nº 185 de 1991, del Ministerio de Minería, que Reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio de la República, fijó la norma de calidad secundaria atmosférica para el SO2.

    Resuelvo:



    1º.- Iníciese la elaboración de la revisión de la norma de calidad ambiental secundaria para SO2, contenida en el D.S. Nº 185 de 1991, del Ministerio de Minería.
    2º.- Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
    3º.- Fíjase como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar, el día número 70, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar.
    4º.- Crease el Comité Operativo para la elaboración de la revisión de la norma indicada, que será presidido por el Director Ejecutivo de CONAMA o quien éste designe en su representación y estará integrado por representantes de los siguientes organismos públicos competentes:

.    Ministerio de Economía
.    Ministerio de Agricultura
.    Ministerio de Minería
.    Servicio Agrícola y Ganadero

    5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Directora Ejecutiva.