Artículo 1.o Se autoriza a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, o a quien haga sus veces, para que compre al Convento Franciscano de ese pueblo, hasta por el precio de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos ($ 356,628), los terrenos colindantes con el Convento en los cuales se ha levantado la población de dicho pueblo y que se encuentran especificados en el adjunto plano fechado en Marzo de 1919, y en la tasación, también adjunta, presentada con fecha 16 de Diciembre de 1927, por el ingeniero de la provincia de O'Higgins, don Pedro Asalgado.
    Se excluye de esta negociación el terreno y edificios de la Iglesia y del Convento, la plazuela que se encuentra entre el Convento y la línea férrea, y el sitio número 122 del mencionado plano, con la isla del río que queda al frente de ese sitio.
    La Municipalidad de San Francisco de Mostazal, o quien haga sus veces, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República, el contrato de compraventa de los terrenos cuya adquisición se autoriza por esta ley.
    Esa aprobación podrá prestarla el Ejecutivo, previo informe favorable del Consejo de Defensa Fiscal, respecto de los títulos de los aludidos predios.