Art. 5.o Los funcionarios municipales que dieren o permitieren dar a los fondos, a que se refiere el artículo anterior, una inversión diversa a la que ahí se indica, serán responsables personal y solidariamente, de la devolución de los valores invertidos en esa forma, sin perjuicio de quedar sujetos a las sanciones establecidas en el artículo 239 del Código Penal.