Art. 5.o Agrégase al artículo 15 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, la disposición siguiente:
"Este artículo se interpretará en el sentido de que ninguna entrada fiscal - con excepción del excedente sobre 220.000,000 de pesos en los ingresos anuales por derechos de exportación de salitre-posea un destino ligado a un gasto determinado".
"Las entradas creadas especialmente para Superintendencia de Bancos, Dirección de Servicios Eléctricos, Departamento de Ferrocarriles, Superintendencia de Seguros, Caja de Fomento Carbonero y otras reparticiones fiscales, ingresarán a rentas generales en la cuenta respectiva de la clasificación de entradas".