Art. 8.o Reemplázase el artículo 24 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, por la disposición siguiente:
"Para la formación de los Presupuestos, cada Ministro presentará al de Hacienda, antes del 1.o de Julio de cada año, las modificaciones que estime necesario introducir al presupuesto del año anterior acompañadas de la justificación de las mismas".