Art. 3.o A partir del 1.o de Enero de 1929, quedarán sin efecto las siguientes disposiciones tributarias:
El artículo 4.o del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que establece diversos impuestos a la pesca;
El artículo 5.o del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que establece derechos de exportación sobre los productos de pesca;
El artículo 16 del decreto-ley número 685, de 17 de Octubre de 1925, que establece derechos de exportación sobre las maderas;
El artículo 43 del decreto-ley número 178, de 31 de Diciembre de 1924, que establece un impuesto a la venta de animales en ferias;
El artículo 3.o, letra b), del decreto-ley número 367, que establece una patente adicional a los vehículos de transporte de carga.
El artículo 3.o, letra c), del decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, que establece derechos de transferencia de animales.
Deróganse los artículos referentes al impuesto sobre avisos y letreros en las vías públicas del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925. Deróganse, asimismo, las disposiciones de otras leyes o decretos-leyes que establezcan el destino del referido impuesto.