Concede a don Adolfo Labatut el derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. En atención a los servicios prestados por el bibliotecario del Congreso Nacional, don Adolfo Labatut, concédesele, por gracia, derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Octubre de mil novecientos veintiocho.- C. IBAÑEZ C.- Guillermo Edwards Matte.