Concede a don Adolfo Labatut el derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. En atención a los servicios prestados por el bibliotecario del Congreso Nacional, don Adolfo Labatut, concédesele, por gracia, derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Octubre de mil novecientos veintiocho.- C. IBAÑEZ C.- Guillermo Edwards Matte.