Ley núm. 5,054
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de Ley:
Artículo único. El impuesto sobre bienes raíces que establece la Ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, correspondiente al segundo semestre del año 1931, podrá pagarse en los meses de Marzo y Abril del presente año, sin que el contribuyente incurra en mora.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, diez de Febrero de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- L. Izquierdo.