Artículo único. El impuesto sobre bienes raíces que establece la Ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, correspondiente al segundo semestre del año 1931, podrá pagarse en los meses de Marzo y Abril del presente año, sin que el contribuyente incurra en mora.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.