Artículo 2.o Establécese un impuesto adicional de tres por mil sobre los bienes raíces de las comunas de Talca, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Pencahue, Maule, Molina y Valdivia de Lontué.
Este impuesto regirá en cada departamento hasta el semestre en que se entere, con el aporte fiscal, el valor de las obras y expropiaciones consultadas para la respectiva comuna.