Artículo 3.o Establécese, asimismo, por una sola vez, un impuesto de treinta pesos ($ 30) por metro lineal a las propiedades colindantes ubicadas a ambos lados de los caminos por pavimentarse.
    Este impuesto se pagará por parcialidades de 10% semestral, en la fecha y forma en que se paga el impuesto de los bienes raíces.