Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad deLEY 15446
Art. único a)
D.O. 03.01.1964
Puchuncaví para contratar, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 40.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.