Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.