Artículo 5.o Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley se invertirán en las siguientes obras:
a) Prosecución de la construcción
del Edificio Consistorial $ 5.000.000
b) Construcción de un Matadero Modelo 8.000.000
c) Construcción de un Estadio Municipal
(incluyendo servicio de alumbrado
eléctrico y agua potable) 5.000.000
d) Adquisición de dos camiones para
los servicios municipales 6.000.000
e) Instalación de alumbrado eléctrico
en Loncura 1.000.000
f) Instalación de alumbrado eléctrico
y agua potable en la Población
Quintero-Ritoque 5.000.000
La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.