Artículo 3.o Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que se encuentren terminadas si aún hubiere saldo éste se invertirá en las nuevas obras que indique la Corporación en sesión extraordinaria citada especialmente para este objeto con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.