Concede, por gracia, a don Ramón Barahona Merino, el derecho a jubilar con una pensión equivalente a las 35/40 avas partes de su sueldo.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, al taquígrafo 1.o de la Redacción de Sesiones del Senado, don Ramón Barahona Merino, el derecho a jubilar con una pensión equivalente a las 35/40 avas partes del sueldo de que actualmente disfruta, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Octubre de mil novecientos vintiocho.- C. IBAÑEZ C.- Guillermo Edwards Matte.