MODIFICA DECRETO Nº 130, DE 2001

    Núm. 153.- Santiago, 30 de diciembre de 2005.- Visto: El decreto ley 557, de 1974; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, lo dispuesto en las leyes Nº 18.059, 18.696 y Nº 18.290; el decreto supremo Nº 130, de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1. Que la determinación del momento en que la exigencia dispuesta en el artículo 3 bis del decreto supremo Nº 130, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debía entrar en vigencia, se realizó principalmente considerando la fecha en la que las flotas de buses para el Plan de Transporte Urbano de Santiago se encontrarían íntegramente conformadas.
    2. Que sin embargo, el diseño del Plan de Transporte Urbano de Santiago fue modificado, alterándose las fechas de conformación de las flotas, en términos tales que en la fecha prevista para la entrada en vigencia del referido artículo 3 bis, las condiciones tenidas en consideración no estaban dadas.
    3. Que en atención a lo expuesto, es necesario mantener la coherencia del diseño originalmente establecido, adecuando la entrada en vigencia del artículo 3 bis del decreto supremo Nº 130 antes citado, a la agrupación de las flotas de buses contempladas para el Plan de Transporte Urbano de Santiago.

    Decreto:


    Artículo único: En el artículo 3 bis del decreto supremo Nº 130, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reemplázase la expresión "1º de septiembre de 2005" por "1º de marzo de 2006".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
      Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.