Art. 4.o Las asignaciones testamentarias a título universal, se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario.
La resolución judicial que autoriza la donación, que concede la posesión afectiva de una herencia u ordene la entrega de un legado, deberá ser notificada al Contralor General de la República; sin este requisito no se concederá la posesión de los bienes a la comisión que se indica en el artículo 2.o
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.