Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

1.  Comité Técnico Regional o CTR: El Comité a que se refiere el artículo 23 de este reglamento.
2.  CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
3.  CONAF: Corporación Nacional Forestal.
4.  Costo neto: Es el valor de los insumos o labores susceptibles de ser bonificadas sin considerar el impuesto al valor agregado.
5.  Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que permita el uso agropecuario.
6.  Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre y con su autorización, en las materias propias del Programa.
7.  Exclusión de uso de áreas de protección: Considera áreas de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo, donde la única alternativa de manejo es mantener la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no considere la utilización con animales por un período mínimo de tres años.
8.  INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario.
9.  INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
10.  Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha incorporado a un registro público que lleva el SAG o el INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuar los análisis necesarios para el otorgamiento de los incentivos que establece la ley.
11.  ODEPA: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
12.  Operador acreditado: Son los profesionales o técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la ley y que se encuentran incorporados en los registros correspondientes.
13.  Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este reglamento, señala las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que se ejecutarán en un predio y en un período determinado.
14.  Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
15.  Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema integral de producción agropecuaria basado en prácticas de manejo, que no utilizan productos de origen químico sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una producción limpia y sustentable sobre la base de la conservación y/o recuperación de los recursos naturales.
16.  Programa o Sistema: En aquellos casos en que se utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a un programa específico, se entiende que comprende al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
17.  Rotación de cultivos: Secuencia con que se alternan cultivos de diversas características y exigencias, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo, mejorando sus características físicas, químicas y biológicas, sin exponerlo a agotamiento.
18.  SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
19.  Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en la producción agropecuaria.
20.  Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias similares definidas por el Servicio de Impuestos Internos a través de su Dirección Nacional o de sus Direcciones Regionales correspondientes, primando las de estas últimas para los efectos de este programa.
21.  Tabla anual de Costos o Tabla de Costos: Es el documento por medio del cual anualmente se fijan los valores de las prácticas y labores que inciden en los distintos programas específicos a que se refiere este reglamento, la que es confeccionada en forma conjunta por las dependencias regionales competentes del SAG y de INDAP, y es aprobada posteriormente mediante resolución de los Directores Nacionales de cada uno de esos servicios, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
22.  U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual, considerándose el valor que ésta tenga en el mes de enero de cada año.