Artículo 4.- Se podrán bonificar los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al Sistema:
a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de corrección basal en suelos deficitarios mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos. La fertilización de mantención, esto es, aquella necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo económico, será de cargo del productor.
b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la incorporación de productos al suelo, equivalentes a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de estos insumos.
c) Programa de praderas, tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 80% de los costos netos,DTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 26.02.2007 determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 26.02.2007 determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
i) Regiones I, II y XV: 50%;DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 11.06.2008
Art. único Nº 1 a)
D.O. 11.06.2008
ii) Sectores de secano costero o interior en
las Regiones V, VI, VII y VIII: 70%;
iii) Provincia de Palena y comuna de Cochamó en
la X Región y Región XI: 75%;
iv) Región XII: 70%
v) Resto del país: 90%.
d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar las pérdidas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, incorporación de rastrojos, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos con erosión severa o que correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o precordillera y para protecciones de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario, exclusión de uso de áreas de protección u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, por efectos de aplicación de tales métodos de conservación de suelos.
En las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI yDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 11.06.2008 XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:
Art. único Nº 1 b)
D.O. 11.06.2008 XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:
i) Para las Regiones XI y XII: 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 2,5 cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/kg de potasio ó 10 mg/kg de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.
ii) Para las Regiones VIII, IX, XIV y X: 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 9 cmol/Kg de calcio, 0,52 cmol/Kg de potasio ó 20 mg/Kg de azufre (20 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.
iii) Para las Regiones VI y VII: para texturas gruesas 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 6 cmol/Kg de calcio, 0,26 cmol/Kg de potasio ó 6 mg/Kg de azufre (6 ppm). Para texturas medias 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 8 cmol/kg de calcio, 0,31 cmol/Kg de potasio u 8 mg/Kg de azufre (8 ppm).
Para texturas finas 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 10 cmol/Kg de calcio, 0,41 cmol/Kg de potasio ó 10 mg/Kg de azufre (10 ppm). Todos los valores anteriores deben ser certificados con el correspondiente análisis de suelo. La clasificación de textura antes señalada podrá ser realizada por el operador respectivo:"
e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula la eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de tales labores. Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose de sectores afectados por catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la autoridad.
Si este programa se ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo aprobado por la CONAF. Si entre la formación vegetal se incluyen especies protegidas deberá cumplirse con la normativa específica sobre la materia.
Se considerarán como suelos aptos para fines agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen a la producción desde la temporada inmediatamente siguiente a la de la ejecución del Plan de Manejo.
f) Programa de Rotación de Cultivos, que incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un 50% el costo neto de los cultivos que forman parte de la misma, determinados en la tabla anual de costos.
Los Directores Regionales de INDAP y de SAG, por resoluciones fundadas en los recursos asignados y en las necesidades específicas de sus respectivas regiones, podrán, para las temporadas correspondientes, otorgar prioridad y asignar financiamiento al desarrollo de sólo algunos de los programas específicos señalados precedentemente o a determinadas prácticas de algunos de esos programas, pudiendo focalizarlos a áreas agropecuarias específicas, a localidades determinadas, a suelos que registren avanzados niveles de degradación o con otros criterios técnicos.