Artículo 6.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante INDAP, según corresponda, un plan de manejo que deberá ser aprobado por tales servicios.
    Los planes de manejo deberán ser confeccionados por operadores acreditados, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos.
    No podrán postular a incentivos de este Sistema ni ser operadores acreditados, las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del SAG, del INDAP, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o del Ministerio de Agricultura o contratados a honorarios por tales entidades. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores, directores, administradores o gerentes a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente o éstas sean socias de la misma.