Artículo 8.- Las personas naturales que postulen a operadores, deberán acreditar para su inscripción en el registro a que se refiere el artículo anterior, estar en posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de protección de recursos naturales de uso agropecuario.
    El SAG e INDAP deberán llevar una hoja de vida por cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, los logros obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones aplicadas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados. Esta información deberá estar disponible para los usuarios del Sistema.