Artículo 9.- Toda persona jurídica que desee incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar:

a)  Estar legalmente constituida y que dentro de su objetivo social esté el de prestar servicios técnicos en el ámbito agropecuario, y
b)  Que quienes dirijan los programas técnicos tengan la calidad de operadores acreditados.