Artículo 11.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, debiendo firmarse ambos documentos tanto por el mismo operador acreditado como por el agricultor, y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicación georreferenciada del punto central del o los potreros involucrados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar.