Artículo 13.- Además de lo señalado en los artículos 11 y 12, los planes de manejo que se refieran a los siguientes programas específicos, deberán contener la información adicional que para cada caso se indica a continuación:
1. Programa de fertilización fosfatada: El plan de manejo de corrección de base deberá señalar:
a) Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder una superficie determinada expresada en hectáreas, la que será definida por el C.T.R., salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de suelos, topografía y manejo del potrero, en cuyo caso la unidad muestral podrá corresponder al potrero, debiendo tomarse las submuestras de los sectores que presenten particularidades distintas o relevantes del potrero. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 20 mg de P por kilogramo de suelo (20 ppm), según método de P-Olsen. ExcepcionalmenteDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 11.06.2008 un mismo análisis de suelo podrá representar a más de un potrero, siempre y cuando correspondan a unidades homogéneas en cuanto a tipo de suelo, topografía, uso y manejo. Esta situación deberá ser definida por el Comité Técnico Regional (C.T.R.).
Art. único Nº 4 a)
D.O. 11.06.2008 un mismo análisis de suelo podrá representar a más de un potrero, siempre y cuando correspondan a unidades homogéneas en cuanto a tipo de suelo, topografía, uso y manejo. Esta situación deberá ser definida por el Comité Técnico Regional (C.T.R.).
b) Nivel de fósforo a alcanzar y dosis anual de fertilización fosfatada correspondiente que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para elevar el contenido de fósforo hasta el nivel referencial de 20 mg de P por kilogramo de suelo (20 ppm) según método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios acreditados.
c) Las dosis de fertilización fosfatada de mantención, adicional a la fertilización de corrección, que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo.
2. Programa de enmiendas calcáreas: El plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio hasta un 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo. Se deberá presentar un análisis de suelo practicado a una unidad muestral según se indica en el número 1 precedente.
3. Programa de establecimiento y regeneración de praderas: El plan de manejo deberá indicar:
a) La superficie y deslindes del o de los predios expresados en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.
b) El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad y calidad de semillas en Kg./há., los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg./há.
c) Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.
d) Para las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X yDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 11.06.2008 XI se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a intervenir, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica para el programa de fertilización fosfatada en el número 1 de este artículo.
Art. único Nº 4 b)
D.O. 11.06.2008 XI se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a intervenir, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica para el programa de fertilización fosfatada en el número 1 de este artículo.
4. Programa de conservación de suelos: El plan de manejo deberá indicar la o las labores o prácticas a efectuar e individualizar la superficie a tratar.
5. Programa de rehabilitación de suelos: El plan de manejo deberá indicar la superficie a habilitar y la naturaleza del material a eliminar, total o parcialmente, ya sean troncos muertos, tocones, matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos. Cuando la formación vegetal a eliminar constituya un bosque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del DL. Nº 701, de 1974, y de sus modificacionesDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 c)
D.O. 11.06.2008 posteriores, se requerirá de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal; en caso de tratarse de especies protegidas, deberá contarse con la autorización de la autoridad competente, cuando proceda. Todo plan de manejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley Nº 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, especialmente a la prohibición de levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías en los términos que esa ley señala.
Art. único Nº 4 c)
D.O. 11.06.2008 posteriores, se requerirá de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal; en caso de tratarse de especies protegidas, deberá contarse con la autorización de la autoridad competente, cuando proceda. Todo plan de manejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley Nº 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, especialmente a la prohibición de levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías en los términos que esa ley señala.
6. Programa de Rotación de Cultivos: se deberá indicarDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 d)
D.O. 11.06.2008 el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución. El plan de manejo postulado deberá comprometer una rotación que deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 5 de este Reglamento.
Art. único Nº 4 d)
D.O. 11.06.2008 el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución. El plan de manejo postulado deberá comprometer una rotación que deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 5 de este Reglamento.
El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo, incluido el informe técnico, se considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por el servicio correspondiente y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM por plan de manejo, excepto para las Regiones XV, I, II, XI y XII,DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 e)
D.O. 11.06.2008 y la Provincia de Palena e Isla de Pascua, en las que dicho tope será de 3 U.T.M.
Art. único Nº 4 e)
D.O. 11.06.2008 y la Provincia de Palena e Isla de Pascua, en las que dicho tope será de 3 U.T.M.