Artículo 17.- Los incentivos que otorgue INDAP, se asignarán directamente, de acuerdo a la demanda de los usuarios o a un programa de selección de postulaciones, a quienes acrediten para los efectos de este reglamento, tener la calidad de pequeño productor agrícola según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley Nº 18.910.
Se considerarán también como pequeños productores agrícolas, las personas indicadas en el inciso tercero del artículo 22 de este reglamento, que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior.
Quienes hayan obtenido la bonificación por INDAP, no podrán postular a los concursos a que se refiere el artículo 22 de este reglamento, mientras no hayan ejecutado el correspondiente plan de manejo.