Artículo 27.- Los interesados podrán iniciar la ejecución de las labores contempladas en el plan de manejo con anterioridad a la postulación, siempre que se incluya tal propósito en la declaración jurada correspondiente y que se ejecuten dentro del plazo que para tal efecto se fije para cada concurso. Esta circunstancia no dará derecho a puntaje adicional ni reportará responsabilidad alguna para el SAG en el evento que el plan de manejo del interesado no resulte seleccionado en el concurso.