Artículo 28.- La selección de los planes de manejo concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección:

a)  Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado.
b)  Superficie proporcional: Es la proporción entre laDTO 35, AGRICULTURA
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superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario del predio. Para el caso de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, se considerará la proporción entre la superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso.
c)  Variación del nivel de fósforo: Los niveles iniciales y finales de fósforo, indicados en el plan de manejo.
d)  Variación del nivel de acidez: Los niveles iniciales y finales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho plan. El Comité Técnico Regional propondrá el parámetro del nivel de acidez a utilizar en el cálculo de puntaje.
e)  Praderas: Establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal herbácea permanente, expresada en hectáreas.
f)  Conservación de suelos: Incorporación al plan de manejo de prácticas de conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias.
g)  Rehabilitación de suelos: Incorporación a nivel de predio de actividades señaladas en la letra e) del artículo 4º de este reglamento.
h)  Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos.
i)  Calidad Técnica del Plan de Manejo: Se refiere a la coherencia técnica y económica entre las prácticas sugeridas en el plan de manejo y losDTO 35, AGRICULTURA
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objetivos del programa específico a desarrollar. h)  Rotación de cultivos.