Artículo 37.- Se entenderán por planes de manejo seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG. El monto máximo de los incentivos por beneficiario señalado en el artículo 16º de este reglamento, se entenderá referido a la suma de las bonificaciones de los planes de manejo seleccionados en el respectivo año presupuestario.
Los planes de manejo seleccionados podrán ser modificados en todo aquello que no incida en variables que determinen puntaje, por causas calificadas por el Director Regional del SAG y previa solicitud del interesado.